Texto aprobado en el Senado, ley de Software Libre
10 de diciembre de 2013
Acá les dejo el texto de Ley de Software Libre, aprobado en el Senado de la República Oriental del Uruguay, el día de hoy 10 de diciembre de 2013, con relación a la versión de la comisión sufrió pocas modificaciones, ahora lo único que falta para que se convierta en ley es su aprobación en Diputados, lo cual ya ocurrió.
En dicha instancia ya no se pueden realizar modificaciones, dado que vino al Senado desde Diputados, habiendo sido modificado el texto en el Senado.
Texto actual del proyecto aprobado en el Senado.
ARTÍCULO 1º.‑ Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán distribuir toda información en al menos un formato abierto, estándar y libre. Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un formato abierto y estándar.
ARTÍCULO 2º.‑ En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará preferencia a licenciamientos de software libre. En caso que se opte por software privativo se deberá fundamentar la razón.En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo al ser distribuido, se licenciará como software libre. El intercambio de información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá ser posible en, al menos, un programa licenciado como software libre.
ARTÍCULO 3º.‑ Se considera de interés general que el sistema educativo proceda a promover el uso de software libre.
ARTÍCULO 4º.‑ El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 180 (ciento ochenta) días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.
ARTÍCULO 5º.‑ Definiciones a los efectos de la presente ley:
A) El software libre es el que está licenciado de forma que cumpla simultáneamente las siguientes condiciones:
1. Pueda ser usado para cualquier propósito.
2. Tenga acceso a su código fuente de forma que pueda ser estudiado y cambiado para adaptarlo a las necesidades.
3. Pueda ser copiado y distribuido.
4. Sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas mejoras a la ciudadanía.
B) El software privativo es todo software que prive de alguna de las cuatro condiciones o libertades inherentes al software libre.
C) Los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos almacenados en formatos abiertos no requieren de software privativo para ser utilizados.
D) Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad internacional de certificación de estándares.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de diciembre de 2013.
DANILO ASTORI
Presidente
HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
Votación
Los artículos fueron aprobados con los siguientes índices de votación:
El articulo 2, finalmente fue aprobado solo con los votos del Frente Amplio.
La votación artículo por artículo fue la siguiente:
En general
25 en 25 Art.1
26/27Art.2 16/27
Art.3 26/27
Art.4 27/27
Art.5 26/27
Otro de los resultados interesantes es que el artículo 3 sobre promoción del Software Libre en la educación, fue votado casi por unanimidad.